CALIDAD EDUCATIVA ANTES DE LA UNIVERSIDAD  

 José Benedito, Catedrático de Instituto, ex presidente nacional de ANCABA

(Publicat a Escuela Española)

 I.- ¿QUÉ ENTENDEMOS POR CALIDAD DE LA EDUCACIÓN?

 En palabras del profesor ESCÁMEZ, “cuando se dice calidad de la educación nos encontramos con la dificultad de que no se especifica qué es aquello a lo que se alude, aunque se da por supuesto que sí se sabe lo que es calidad en educación. De manera que cuando se quiere reconocer calidad en la educación, uno se encuentra con un tipo de razonamiento que tiende a decir: hay calidad de la educación cuando se reconoce que hay calidad en la educación; y se reconoce que hay calidad en la educación cuando hay calidad en los aprendizajes. Es lo que se denomina una forma de pensamiento circular que no permite avanzar y que además gira en torno a un concepto  central que mantiene un estatus ambiguo” (1). 

 La propia LOGSE dedica todo su Título Cuarto (artículos 55 a 62) a enumerar los factores “que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza” y establecer su regulación básica, pero elude definir lo que se ha de entender por “calidad de la enseñanza”. Es de notar que habla de enseñanza y no de educación.

 Una vez de acuerdo en la dificultad de precisar el concepto de calidad de la educación, es necesario preguntarse: ¿calidad para quién? La respuesta ha de ser, necesariamente, calidad para todos. Y, por tanto, nuestro sistema educativo ha de reposar en dos pilares: la compensación de las desigualdades y la promoción de la excelencia.

 II.- EL SISTEMA EDUCATIVO QUE SE PRETENDE SUSTITUIR.

 Cada vez que me propongo, o me proponen, reflexionar sobre la LOGSE, no puedo resistir la tentación de releerme la ponencia del profesor COLL sobre la ESO, pronunciada en 1998 en el seno del Consejo Escolar de Estado (2). 

 En esta ponencia, y en contra de lo que es habitual entre los defensores de la LOGSE (siempre con medias verdades), se explica de modo brillante, coherente, apasionado y honrado qué es la ESO y que se pretendía con ella. En ella se reconoce que la comprensividad es una opción ideológica, que la ESO tiene que cumplir una función fundamental desde el punto de vista de la integración y de la cohesión social, que la LGE de 1970 diseñaba un sistema comprensivo de 8 cursos y que ahora la LOGSE establece uno de 10 cursos. Incluso se llega a decir que “las críticas que en el año 1990 había de la LOGSE eran justamente que era poco comprensiva, que la propuesta de la comprensividad  tenía que  llegar, en algunos casos, hasta los 18 años y que introducir la optatividad dentro de la Secundaria Obligatoria era abrir la puerta a posibilidades de segregación”. Y se reconoce que “la atención a la diversidad siempre se ha tenido en cuenta en el sistema educativo, tanto en los segregados como en los comprensivos; medidas concretas de atención a la diversidad se pueden encontrar diseñadas, desde el punto de vista técnico, prácticamente igual en un sistema comprensivo y en un sistema segregador –segregador en el sentido de vías formativas diferenciadas-“

  Se reconoce, pues, cuál es el verdadero debate a la hora de diseñar un sistema educativo. La cuestión no es comprensividad sí, comprensividad, no. La cuestión es comprensividad ¿hasta qué edad? Y esto es un problema distinto  del de la fijación de la edad de escolarización obligatoria o del de la democracia de un sistema educativo. De hecho, en Europa, coexisten edades de escolarización obligatoria diferentes y límites a la comprensividad desde los 12 a los 16 años. Y nadie cuestiona que todos los sistemas educativos europeos son democráticos.

 III.- LOS REQUISITOS PARA LA VIABILIDAD DE LA LOGSE

 Para que un sistema educativo comprensivo hasta los 16 años fuese viable en España eran necesarios 3 requisitos:

 a) La existencia de una sola red de centros

 Pero la realidad no era así: existía una red dual de centros (públicos y concertados) que garantizaba que una ley como la LOGSE nunca podría ser progresista.

 La LODE (1985), que consagra esta doble red, y la LOPEG (1995), que se niega a obligar a los centros concertados a que asuman su cuota de solidaridad en la escolarización de alumnos conflictivos, impiden que la LOGSE pueda producir los efectos que sus autores pretendían (3).

 b) La promulgación de una Ley de Financiación que dotará al sistema educativo de los recursos necesarios para su desarrollo.

 Las enormes cantidades de dinero que exigía la implantación de la LOGSE no fueron garantizadas por una ley de financiación. La ausencia de esta ley garantizaba que la construcción de nuevos centros y la remodelación de los antiguos nunca podrá ser llevada a cabo (4).

 c) La reforma de las estructuras funcionariales del profesorado.

 La estructura funcionarial del profesorado garantizaba que la ESO (que es casi lo mismo que decir la LOGSE) nunca podría funcionar. Una ESO ideológicamente comprensiva, como la establecida en la LOGSE, necesita un régimen laboral del profesorado de secundaria de dedicación completa y homogénea, en lugar de la dedicación por horas vigente en la actualidad.

 Por otra parte, la LOGSE no ha conseguido implicar al profesorado que tenía que aplicarla (sólo, al metaprofesorado); quizás porque se pretendía vencer, no de convencer (5).

 Como ninguno de estos tres requisitos se tuvo en cuenta, sino todo lo contrario, los efectos de la aplicación de la LOGSE han sido devastadores para la enseñanza pública. ¿Queda algo de excelencia en la enseñanza secundaria pública? O más simple, ¿nuestros institutos públicos compensan alguna desigualdad o simplemente la perpetúan? La LOGSE, implantada en un país con más de un 30% de enseñanza privada financiada con fondos públicos, ha creado verdaderos problemas de justicia social: la LOGSE ni favorece la igualdad de oportunidades ni facilita la movilidad social.

 IV LAS PROPUESTAS ANTE LA REFORMA DE LA LOGSE.

 La coexistencia de la doble red de centros no es cuestionada por nadie (aunque sería perfectamente constitucional sustituir el actual sistema de concertación establecido en la LODE (1985), que fue recibido con pánico y como algo terrible por la patronal de la escuela privada y que ha producido, sin embargo, unos efectos muy beneficiosos para ella, y sustituirlo por unos mecanismos de compensación fiscal para aquellos padres que opten por llevar a sus hijos a la enseñanza privada) (6).

 Por ello, ante la reforma de la LOGSE sería necesario un consenso, un Pacto por la Educación que dejará la educación al margen de la lucha política partidista y que tuviera como eje:

 1) El reconocimiento de que el sistema  educativo, por sí sólo,  es incapaz de dar solución  a todos los problemas  sociales. Es necesaria la intervención en otros ámbitos (7).

 2) El diseño de un sistema educativo en el que, en la enseñanza pública, convivieran sin problemas la compensación de desigualdades y la excelencia educativa.

 3) La modificación sustancial de los artículos de la LOGSE dedicados a la ESO y al Bachillerato.

 Habría que llegar al consenso de los 15 años como límite a la educación comprensiva, en la línea de los sistemas educativos vigentes en el resto de países, manteniendo la obligatoriedad hasta los 16 años. Los propios autores de la LOGSE contemplaron esta posibilidad, aunque al final triunfó la tesis vigente de extender la comprensividad hasta los 16 años (8).

 Con ello se podría establecer un Bachillerato de tres años (y, por tanto, homologable con los europeos), sin dificultades, que se podría conseguir:

 Limitando la ESO a 3 años (tras lo que se otorgaría el título) y  con un último curso de enseñanza obligatoria  que contemplase como opción un 1º de Bachillerato (como alternativa a otras opciones) y seguido de dos años más de Bachillerato. Así tendríamos un Bachillerato de 3 años desde los 15 a los 18 años (SISTEMA 3+3) (9).

O bien, manteniendo un 4º ESO diversificado (tras lo que se otorgaría el título) y seguido de 3 años de Bachillerato. Así tendríamos un Bachillerato de 3 años desde los 16 a los 19 años. (SISTEMA 4+3).

 De este modo, el Bachillerato cumpliría su función generalista y descargaría a la Universidad de contenidos que no le son propios.

 4) la búsqueda del prestigio de la Formación Profesional en la calidad intrínseca de la propia Formación Profesional y, sobre todo, en la mentalidad de los españoles. Y no en prestigiarla “a base de desprestigiar los niveles secundarios, reduciendo la exigencia académica de sus objetivos, o a base de elevar innecesariamente la edad de los alumnos” (10).

 5) La modificación de la LOPEG (1995), para distribuir proporcionalmente a los alumnos con necesidades educativas especiales (entendiendo como tales a los que presentan dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad  -bien por causas internas, por dificultades o carencias en el entorno sociofamiliar o por una historia de aprendizaje desajustada- y necesitan, para compensar estas dificultades, adaptaciones de acceso o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas del currículo) y que son, como mínimo, el 30 % del total de los alumnos.

 6) La reforma del régimen laboral del profesorado estableciendo un régimen ordinario basado en un horario de dedicación completa y homogénea (todos los profesores entran y salen de su centro a la misma hora) debidamente incentivado desde el punto de vista económico, frente a un régimen residual de dedicación por horas (que tendrían los profesores que no quisieran incorporarse voluntariamente al nuevo régimen de dedicación) (11).

 Ello unido al establecimiento de una verdadera carrera docente ligada al mérito y a la capacidad, y no exclusivamente a la antigüedad como sucede actualmente.

 El diseño de esta carrera docente es un verdadero reto para la nueva Ley. La LOGSE fue valiente a la hora de reestructurar los cuerpos docentes existentes en su momento, aunque a mi juicio, lo hizo con gran desarcierto, incoherencia y sectarismo. En particular, persiguió con saña a los catedráticos de Bachillerato, de modo innecesario y gratuito, y cometió con ellos una tropelía no reparada hasta el momento.

 La nueva Ley también debe ser valiente. Una carrera docente para el profesorado de secundaria es imprescindible. Se podría tomar como modelo el instaurado por la LOU y crear un Cuerpo de Catedráticos de Instituto. Siguiendo también este modelo, se debería romper con la linealidad de los complementos específicos e instaurar, además, un complemento de productividad ligado a la investigación. La nueva Ley debe ganar la batalla a la mediocridad funcionarial. 

 7) Y quizás habría que plantearse sacar la educación religiosa del sistema educativo, estableciendo un plan de financiación para la enseñanza de las distintas  religiones en sus respectivos lugares de culto, en consonancia con la aconfesionalidad del Estado y la cooperación con las distintas religiones, proclamada en el artículo 16 de la Constitución.

 REFERENCIAS.-

 (1) Juan Escámez, “La calidad de la educación, una responsabilidad de todos”, Ponencia en el Seminario Responsabilidad y Calidad Educativa  (Alicante, mayo 2000). El profesor Escámez es Catedrático de Universidad y fue Director del IVECE (Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa).

 (2) César Coll, “La Educación Secundaria Obligatoria. Características Generales y su entronque con el sistema educativo”, Ponencia en el Seminario sobre la implantación de la ESO (Madrid, marzo 1998). El profesor Coll es Catedrático de Universidad y uno de los padres de la LOGSE.

 (3) En la misma línea es muy recomendable leer el artículo publicado en el nº 266 (febrero de 1998) de Cuadernos de Pedagogía titulado Los retos de la ESO: pública frente a privada y firmado por Mesa Confederal de MRPs.

 (4) Soy de la opinión de que, de haberse cuantificado los recursos necesarios para aplicar la LOGSE, el susto hubiera sido monumental y se hubiera devuelto a sus cátedras de Psicología Evolutiva a sus autores, donde seguirían en su estado natural de filosofar sobre la enseñanza y la educación.

 (5) Nunca entenderé como unos sindicatos ideologizados, como los mayoritarios en el sector de la enseñanza, nunca ha incidido en este aspecto, sino más bien en el contrario, ya que en todas las negociaciones se profundiza en como perpetuar y mejorar la dedicación por horas.

 Sobre este tema es imprescindible leer el artículo publicado en el nº 284 (octubre de 1999) de Cuadernos de Pedagogía titulado ¿Es pública la escuela pública?, de Mariano Fernández Enguita, Catedrático de Sociología en la Universidad de Salamanca.

 (6) Jesús Nuñez Velázquez, presidente de ACADE (Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada), en un artículo publicado en El País (8-11-99), se manifiesta en contra de la concertación..

 (7) El Informe DELORS (Santillana, Ediciones UNESCO, 1996) afirma que “la educación no puede resolver por sí sola los problemas que plantea la ruptura (allí donde se da) del vínculo social. De ella cabe esperar, no obstante, que contribuya a desarrollar la voluntad de vivir juntos, factor básico de la cohesión social y de la identidad nacional.”

 (8) Esta edad de 15 años es, implícitamente, aceptada por la Orden de 30 de abril de 1996 (BOE 8-5-96) que adapta a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles. En su art. 1 establece:

 “Primero.- Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria, alguno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, o al octavo curso de la Educación General Básica hasta su extinción, no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el Centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, de acuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto.”

 (9) Uno de los estigmas a abolir con la promulgación de la LOGSE era la llamada doble titulación al acabar la EGB. Por ello, la LOGSE diseñó un sistema en el cual el título de diplomado se otorgaría a más del 95% de los alumnos (por vías curriculares diversas) y sólo un pequeñísimo porcentaje (en torno al 3%) saldría de la ESO sin título. Así se hablaba de eliminar la doble titulación.

 Luego la realidad ha ido por otros derroteros (por causas diversas) y, actualmente, salen de la ESO sin título más del 30% de los alumnos. Estos alumnos quedan condenados a la muerte académica, ya que no pueden continuar estudios de ningún tipo, salvo la Garantía Social que no conduce a título alguno.

 Si con la nueva ley se va a exigir superar todas las áreas y materias para obtener el título de Graduado en ESO, es de prever, que el número de no titulados superará ampliamente el 50%. Condenar a la muerte académica a más del 50% de los alumnos no es una buena opción para ningún sistema educativo.

 De ahí la propuesta de limitar la ESO a 3 cursos (sin alterar la obligatoriedad hasta los 16 años) y conceder el título tras superarlos.

 Además, esta propuesta de limitar la comprensividad a los 15 años es la única posibilidad de alcanzar un pacto político estable y duradero en educación.

 (10) Siguiendo la opinión de José-Luis García Garrido (ABC, 28-9-99).

 (11) Esta idea ya se ensayó, con éxito, al implantarse la Ley General de Sanidad (1984). El régimen laboral de los médicos de cupo cambió sustancialmente y se pasó de un  régimen de dedicación por horas a un régimen de dedicación completa y homogénea, que permite una mejor atención al paciente y la realización de reuniones y sesiones clínicas de modo natural.